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Visto bueno al calendario regional de días inhábiles a efectos laborales para 2025

El consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, ha dado el visto bueno al calendario de 12 días inhábiles a efectos laborales para el año 2025, relación a la que falta añadir las 2 festividades locales que corresponde designar a los ayuntamientos, que en el caso de Cartagena suelen ser Viernes de Dolores y viernes de las fiestas de Carthagineses y Romanos. Entre las novedades figura que el 12 de octubre pilla en domingo, que vuelve el 19 de marzo y que 'el puente de La Constitución o de La Purísima' pilla de sábado a lunes.



Las otras 12 festividades son nacionales, con la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan otras de carácter propio a costa de la supresión de alguna de las nacionales.

Las festividades nacionales son 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Reyes), 19 de marzo (San José), Jueves Santo, Viernes Santo, 1 de mayo (Día del Trabajo), 15 de agosto (Virgen de la Asunción), 12 de octubre (Fiesta Nacional), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (la Inmaculada) y 25 de diciembre (Navidad).

En el caso de la Región de Murcia, la festividad autonómica a tener en cuenta es la del 9 de junio, día en el que se conmemora la promulgación del Estatuto de Autonomía. Así, en la Región de Murcia el próximo año se celebrará como festivo el lunes 9 de junio, en sustitución del día 13 de octubre, lunes siguiente al domingo 12 de octubre (Fiesta Nacional).

Así, las fiestas laborales en todo el ámbito territorial de la Región para 2025 serán: además de todos los domingos, las siguientes:
Posteriormente, los 45 municipios de la Región determinarán los dos días con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias, quedando conformado de esta manera el calendario laboral completo para el próximo año.

El calendario laboral de la Región de Murcia debe ser publicado en el BORM y remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de publicar el calendario laboral de todo el Estado.


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