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'La representación en la junta de propietarios'

"Dispone el Artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que “la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”.


La Junta de propietarios constituye los principales derechos fe los propietarios, tal es así que la Ley prevé como debe de actuar el propietario que no pueda asistir a la reunión y evitar por este motivo no poder decidir en los asuntos que contempla el orden del día y sobre los cuales se adoptarán acuerdos, la mayoría vinculantes a los propietarios.
De tal forma, que mediante la figura del representante legal que es cuando se representa a una mercantil o menor de edad, y voluntario por cualquier persona en nombre del propietario, ejercita su derecho de voto a todos los efectos, lo que tiene cierta importancia en las decisiones, sino también en el caso de impugnación judicial posterior sobre los acuerdos adoptados, en esto último cuando se vote en contra y se salve el voto.

Al respecto, la representación dispuesta en el indicado artículo de la Ley, no estable más formalidades para su utilización que un simple escrito firmado por el propietario otorgando su representación a un tercero que puede ir expresamente el nombre del representante en el escrito o sin nombre, con lo cual será representante el portador del documento que no necesita formulismo alguno.

Al inicio de la junta el Secretario se hará cargo de la asistencia y representaciones a quienes manifiesten que lo hacen en nombre de un propietario y se le puede exigir el escrito firmado que tienen obligación de entregar.

Los límites de la actuación y decisión en la junta quedarán dentro del ámbito de la representación, por lo que el presidente ni el secretario-administrador pueden ni deben proceder a  verificar si el representante está o no actuando dentro del marco previamente pactado con el propietario.

El propietario debe de tener claro que, una vez que acude a la junta un tercero que actúa y vota en su nombre, a todos los efectos es como si estuviera presente, de forma que con posterioridad no podrá hacer alegaciones y una vez recibida el acta querer cambiar el sentido del voto por disconformidad con lo que ha votado su representante, como tampoco estará legitimado para impugnar judicialmente los acuerdos si su representante votó a favor".


Todos los artículos de Juan Manuel Moreno Escosa están recogidos en el bánner que figura en la parte inferior de este periódico. También se puede acceder pinchando AQUÍ

 

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